A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Municipo De Yumbo·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 017 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por el municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en contra de la Nueva EPS y Colpensiones, con el fin de que se ordene a su favor el reembolso de una serie de incapacidades pagadas a un ciudadano, obrero adscrito a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos de ese municipio.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia versa sobre un asunto propio de la seguridad social entre el empleador y las entidades administradoras o prestadoras del sistema de seguridad social, una de las cuales es persona de derecho privado: la Nueva EPS y, no involucra un asunto de seguridad social de un empleado público sino a alguien que se desempeñó como trabajador oficial.
Es claro que no se cumplen los criterios de competencia definidos en el artículo 104.4 del CPACA y, en consecuencia, habrá de seguirse lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del CPTSS.
Se reitera, según Auto 1956/24 que, le corresponde a la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de controversias relacionadas con el reembolso de incapacidades pagadas por una entidad pública a uno de sus servidores cuando no existe certeza sobre la naturaleza jurídica de la entidad responsable del reembolso y, por tanto, no es posible aplicar el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 017 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral el conocimiento de la demanda promovida por el municipio de Yumbo en contra de Colpensiones y la Nueva EPS, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6130 al Juzgado 017 Laboral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 015 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del proceso ordinario laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.